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lunes, 27 de febrero de 2012

UNIVERSIDAD DE MAYORES "REY JUAN CARLOS"


En el seno de la Universidad Rey Juan Carlos, tiene lugar un plan de estudios de humanidades destinado a personas mayores. El plan se desarrolla en tres cursos lectivos con asignaturas obligatorias y otras optativas;  incluyendo excursiones  y visitas facultativas dentro y fuera de Madrid. El profesorado que imparte sus lecciones magistrales son de la más alta cualificación de las distintas facultades de la Rey Juan Carlos. La  numerosa asistencia a las clase y la participación en las mismas, demuestran el gran interés de los alumnos.

BLOG DE LOS ALUMNOS  DE LA UNIVERSIDAD DE MAYORES "REY JUAN CARLOS"


EL JUEZ GARZÓN NO ES UN PREVARICADOR


La decisión no ha sido unánime: seis magistrados votan a favor de la absolución, pero uno de ellos ha votado en contra.
Era lo que se esperaba, sobre todo después de que ya fuera condenado con anterioridad. El Tribunal Supremo ha absuelto a Baltasar Garzón, juez ya expulsado de la carrera judicial por las escuchas del caso Gürtel, del delito de prevaricación del que estaba acusado por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo. 


viernes, 24 de febrero de 2012


HEMEROTECA PÚBLICO

Franco
Comparativa de las descripciones históricas entre Luis Suárez ('Diccionario Biográfico') y Paul Preston ('En el combate por la Historia')
PÚBLICO 24/02/2012


Luis Suárez (‘Diccionario Biográfico de la RAH')

FRANCO
"Pronto se hizo famoso por el frío valor que sobre el campo de batalla desplegaba [...]. Herido en el Biutz, 28 de junio de 1919, en el parte de guerra se le describe como incomparable valor, dotes de mando y energía desplegada en el combate".
REPÚBLICA
"Cuando se proclamó la República (14 de abril de 1931) hizo un cierto alarde de monarquismo [...] pero, a diferencia de otros militares, decidió continuar en el servicio activo con el firme propósito de respetar y acatar la soberanía nacional".
GUERRA CIVIL
"Una guerra larga de casi tres años le permitió derrotar a un enemigo que en principio contaba con fuerzas superiores […]. Detenido en Madrid [...], dio la vuelta al éxito inicial republicano en Teruel y así partió en dos la zona que a sí misma se llamaba roja".
POSGUERRA 
"Restaurando la bandera bicolor, anunció desde el primer momento su propósito de que las reformas por él emprendidas desembocasen en la Monarquía, pero sin partidos políticos ni sistema liberal, declarándola, sin embargo, confesionalmente católica".
SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
"En mayo de 1940 se produjo el hundimiento de Francia. Franco pasó de la neutralidad a la no beligerancia […]. Franco dejó claro que no era su intención intervenir en la contienda [...]. Los aliados mostraron desconfianza y hostilidad".

Paul Preston ('En el Combate por la Historia')

FRANCO
"La espesa cortina de propaganda que él y sus turiferarios crearon explican en parte cómo fue posible que un déspota mediocre llegase a gozar de buena fama dentro y fuera de España no solamente durante, sino todavía después de su larga dictadura".
REPÚBLICA
"Desde el primer momento, apenas pudo disimular su aversión al nuevo régimen. A pesar de no haber hecho nada para impedir la caída del Rey, la hostilidad latente de Franco hacia la República cobró mayor cuerpo con las reformas militares de Azaña".
GUERRA CIVIL
"Franco desarrolló un esfuerzo bélico poco acorde con el tópico de la historiografía franquista de ser un genio militar […]. Las observaciones contemporáneas de militares y diplomáticos italianos y alemanes coinciden en que fue un general muy mediocre".
POSGUERRA 
"Franco pensaba, ya identificado con el personaje de ‘El Cid’, que su responsabilidad era la de limpiar la Anti-España compuesta de masones y de ‘rojos-separatistas’. Franco creía que hasta Felipe II España había triunfado por tener un estado unitario".
SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
"La idea de que Franco era un pacifista cauteloso queda desmentida por las cartas que envió a su cuñado desde Berlín. No solo confiaba ciegamente en la victoria del Eje, sino también estaba plenamente decidido a entrar en la guerra a su lado". 

UNA MANERA PERVERSA DE ESCRIBIR LA HISTORIA


CONTRADICCIONARIO hemeroteca público
'En el combate por la Historia' denunciará los métodos sin rigor científico que provocan despropósitos como el 'Diccionario Biográfico' de la RAH
JESÚS MIGUEL MARCOS MADRID 24/02/2012


 Desfile de la victoria de las tropas franquistas en Madrid, en mayo de 1939. EFE

Una mentira mil veces repetida acaba convirtiéndose en verdad no discutida". Lo peor de la frase de Goebbels no es su vileza, sino que es verdad. A la vista están los ejemplos, como el de Bush, que convenció a media América de que en Irak había armas de destrucción masiva a base de decirlo con la mecánica de un autómata, una y otra vez. Lo maléfico de las mentiras, por muy descaradas que sean, es que desplazan la realidad hacia una zona de sombra que obliga a los que transitan dignamente bajo la luz a mirar dentro del pozo de ponzoña para defender la verdad de los hechos y que ningún incauto caiga dentro. Lo ideal sería que los agujeros negros succionaran a quienes los crean, pero lamentablemente no es así y hay que correr a taparlos, por aquello del olor.
Esto, en el día a día de la actualidad, ocurre a menudo, con consecuencias más o menos graves para la salud mental de la ciudadanía, pero más serio y profundo es el efecto de la conspiración cuando atañe a la disciplina histórica. Probablemente, a Ángel Viñas lo último que le apetecía en estos momentos era aparcar sus investigaciones personales para coordinar una obra colectiva sobre la Segunda República, la Guerra Civil y el franquismo, pero muchas veces la profesión te planta delante imperativos que de la noche a la mañana se convierten en prioridad.
Un epílogo denuncia las "infrapublicaciones" revisionistas
Y la prioridad, en esta ocasión, forzaba a elaborar una respuesta rigurosa, científica y rotunda al gran disparate en el que se convirtió el Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia, financiado con 5,8 millones de euros de fondos públicos, cuando se conoció que estaba plagado de, literalmente, desvaríos. Los delirios históricos se circunscribían especialmente a la época contemporánea, donde abundaban las entradas con un claro tono franquista que traspasaban sin rubor todos los límites del rigor científico.
Esa respuesta ya tiene título: En el combate por la Historia. La obra la publicará en abril la editorial Pasado & Presente y se venderá con una faja bien explícita que advertirá: "Contra el Diccionario Biográfico Español". La obra, a la que ha tenido acceso Público, incluye un pormenorizado análisis temático y biográfico de la Historia de España entre los años 1931 y 1975 a cargo de los mayores expertos en ese periodo: desde Julián Casanova a Josep Fontana, pasando por Enrique Moradiellos, José Carlos Mainer, Carlos Barciela, Antonio Elorza, Francisco Espinosa o Paul Preston. Así, hasta 33 historiadores, coordinados por Ángel Viñas. Este último, en el prólogo de la obra, antes de expresar su "estupefacción" y "repulsa" ante el Diccionario Biográfico, ya advierte de que, "en los últimos años, aparecen nuevos títulos para continuar presentando visiones distorsionadas y profundamente ideologizadas" de la Historia.
Por ese motivo, la obra incluye un epílogo en el que se denuncian las "infrapublicaciones" que intentan hacer revisionismo "suavizando la barbarie franquista". Asimismo, explica los motivos de su auge en la actualidad y desmonta las técnicas y métodos con los que tergiversan el pasado. En el siglo XXI, no parece razonable que, como explica Viñas en el prólogo, "el público español, y no hablemos de los jóvenes que no llegan a la universidad", ignore mayoritariamente "que la dictadura franquista fue la segunda más sanguinaria de Europa, sólo por detrás de la soviética".
"Usan la Historia con fines partidistas", opina Alberto Reig
Cutre politiquería
El politólogo Alberto Reig Tapia, autor de la primera parte del epílogo, titulada La pervivencia de los mitos franquistas, califica esta tendencia revisionista que mancha el Diccionario Biográfico de "historietografía". Para él, la explicación del fenómeno es sencilla: "El uso ideológico de la Historia con fines partidistas. Es decir, politiquería de ínfimo vuelo". Estos "parlanchines y escribidores convulsivos" (para ser claros, el nombre de César Vidal aparece en varias ocasiones) no airearían mitos franquistas a los cuatro vientos para defender una nueva línea de investigación histórica, sino para hacer política barriobajera, cuando no negocio.
Tanto él como Viñas coinciden en señalar que la maquinaria de propaganda franquista tuvo un efecto tan brutal en la población que en la actualidad seguimos rumiando sus panfletos. Esto ha provocado la aparición de una cuadrilla de mitógrafos franquistas que, lejos de quedarse en el ya de por sí dramático "pobre Franco" que todavía mascullan algunas abuelitas, edulcoran su figura, su régimen y su legado hasta extremos insoportables para los historiadores que llevan 30 años tragando polvo en archivos y bibliotecas.
La obra desvela que el mito de la cruzada está incrustado con fuerza
España también es diferente cuando toca hablar de historia. Varios países de Europa sofocaron con bastante más celeridad y decisión los incendios revisionistas que dulcificaban el fascismo. La recuperación de Mussolini en Italia de la mano de Renzo de Felice provocó un clamor popular, mientras que el historiador norteamericano Robert O. Paxton reventó la visión balsámica que durante años se difundió en Francia del régimen de Vichy. "Aquí se venden sucesivas ediciones de un librito infumable que presenta a Franco como católico ejemplar y nadie se conmueve", escribe Viñas.
De entre todos los mitos franquistas, el de la cruzada es el que con más fuerza ha quedado incrustado en el inconsciente colectivo. Es el más necesario, sobre todo para justificar el apoyo de la iglesia al régimen franquista (recordemos, el segundo más sanguinario de Europa), instalado después de provocar una cruenta Guerra Civil. Se mató, sí, pero en el nombre del Señor, parece ser el estrambótico argumento. Un delirio sólo equiparable a los que todavía defienden que Franco era un piadoso católico. "Fue la piedra fundacional del nuevo régimen, la síntesis del conglomerado ideológico de los vencedores brillantemente capitaneados por el santo cruzado que por sus méritos indiscutibles en la salvación-liberación de España, hija predilecta de la Iglesia, se ganó el derecho a entrar en los templos bajo palio", escribe Reig.
La represión franquista durante y después de la Guerra Civil, documentada por Paul Preston en su último libro, que cifra en 150.000 las víctimas inocentes a manos de los sublevados, tampoco fue para tanto, según los revisionistas. Para la "historietografía", la represión fue lógica y muy medida, dado que los "rojos" habían atentado con inusitada violencia contra los defensores de los valores tradicionales españoles. "Es decir, la violencia franquista habría sido ante todo defensiva y por lo tanto humanamente comprensible y justificable", desglosa Puig.
Más mitos: Franco toreó a Hitler en Hendaya y alardeó de estratega
Super Franco
Otro mito: Franco no era un cualquiera. Sus hagiógrafos lo tienen por una de las mentes más brillantes entre los gobernantes del siglo XX y como un estratega incomparable. No en vano, Luis Suárez, en el Diccionario Biográfico, cuenta que en 1965 demostró sus dotes militares ante el presidente Johnson recomendándole salir de Vietnam, "una guerra que no podía ganar".
Sin olvidar, claro, que Franco toreó a Hitler en Hendaya y que podía alardear, tras la Segunda Guerra Mundial, de haber sido el único militar en derrotar a los comunistas. "Pura mistificación", se corrige en En el combate por la Historia, "la victoria militar de Franco fue debida en no escaso grado al apoyo decidido que le prestaron las potencias fascistas y al pacto de No Intervención que resultó letal para la República".
Reig y Viñas también desmontan las técnicas de los presuntos historiadores para desfigurar la realidad del régimen franquista, muchos de los cuales enriquecen con sus firmas los contenidos de páginas web dedicadas a la memoria del dictador. Uno de los métodos es la distorsión: por ejemplo, cuando Franco llega a Hendaya ha decidido que España no entrará en guerra y a Hitler sólo le falta suplicarle que le preste ayuda. Pero la realidad no fue exactamente así: hay innumerables testimonios en los que "los mandos alemanes expresan juicios implacables y muy negativos sobre la habilidad y competencia de sus homólogos franquistas", escribe Viñas.
La obra coordinada por Viñas revela que Franco todavía tiene coartada y que, visto que en los juzgados todavía no es posible destaparle, el campo de batalla está en los libros de Historia. Pero esta vez, sin sangre.

jueves, 23 de febrero de 2012

EL FRANQUISMO DE ROJOY Y DE WERT MANTENIDO EN EL DICCIONARIO BIOGRÁFICO ESPAÑOL



Prestigiosos historiadores como Ángel Viñas, Paul Preston o Julián Casanova lanzarán en abril 'En el combate por la Historia', un 'contradiccionario' para responder a la visión revisionista del 'Diccionario Biográfico Español' de la RAH
JESÚS MIGUEL MARCOS Madrid 23/02/2012

No se trata de una cuestión de orgullo, sino de rigor profesional. Un historiador debe contar la historia para iluminarla, pero también estar al acecho de quienes quieren oscurecerla con visiones interesadas o directamente erróneas. El santo revisionismo. Y el Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia (RAH) era una mancha demasiado grande y gruesa para aquellos historiadores que, por encima de todo, aman su profesión. "Hemos tragado mucho polvo, pateado muchos archivos y gastado mucho dinero para permanecer impasibles ante el Diccionario Biográfico, que es una provocación a la Historia, a los historiadores y a la sociedad española", declaró ayer a Público Ángel Viñas, coordinador de En el combate por la Historia, un "contradiccionario" elaborado por 33 expertos en el periodo 1931-1975 que viene a arreglar el desaguisado histórico provocado por la RAH el año pasado.
Viñas recibió este mismo lunes el último texto de la obra, que publicará a mediados del mes de abril la editorial Pasado & Presente. En poco más de medio año, han armado un libro de mil páginas llamado a convertirse en la obra de referencia del periodo que cubre la II República, la Guerra Civil y el franquismo. "Los historiadores tenían ganas, supongo que por el cabreo con la Academia", relató el editor, Gonzalo Pontón. "Es difícil poner a trabajar a los grandes de la Historia en este país y que reaccionen con tanta rapidez y cumplan con los plazos como lo han hecho", añadió.
Los mayores expertos
No son precisamente gente con mucho tiempo libre, pero el reto de devolver las aguas del siglo XX español a su cauce motivó especialmente a firmas como Julián Casanova, Enrique Moradiellos, Josep Fontana, Antonio Elorza, Julio Aróstegui, José Carlos Mainer o Carlos Barciela. "Los que escriben aquí son los mayores expertos en su tema, o como mínimo gente muy avanzada y al tanto de las últimas investigaciones", dice Ángel Viñas.
Y para bajar a Franco del altar al que le subió Luis Suárez (un medievalista que fue amigo personal del dictador y en la actualidad preside la Hermandad del Valle de los Caídos), Ángel Viñas eligió al que se considera el mayor experto en su figura, Paul Preston. Por si a alguien le asaltaban las dudas a estas alturas de la partida: el dictador vuelve a ser un dictador.
La vida de En el combate por la Historia comienza el día que Público reveló que el Diccionario Biográfico de la RAH, subvencionado con 5,8 millones de euros, decía que Negrín era un dictador y que Franco era un valeroso militar que "montó un régimen autoritario, no totalitario". Aquello hizo daño a la vista del editor Gonzalo Pontón: "Toda la mierda del Diccionario me cabreó muchísimo y decidí que había que hacer algo sólido, científicamente irreprochable. Esa misma noche me senté a la mesa y pensé 50 voces para un nuevo diccionario. Franco, Azaña, Negrín, Golpe de Estado, Guerra Civil... y a la derecha iba escribiendo los grandes especialistas en cada tema".
Pontón encargó la coordinación del contradiccionario a Ángel Viñas, que en julio dirigió un curso de verano en El Escorial en el que se analizó a fondo la falta de rigor histórico de la obra de la RAH. "Muchas entradas eran infectas. Examinamos aleatoriamente un centenar de ellas, que estaban llenas de errores de principiante. Esto es algo que Gonzalo Anes [el presidente de la Real Academia de la Historia] nunca ha reconocido. Siempre recuerdo el mismo ejemplo, aunque hay cientos. Una señora que no conoce nadie, y cuyo nombre no recuerdo, escribe en el Diccionario que Santiago Casares Quiroga fue el último presidente de la República española", denuncia Viñas.
Y recuerda: "Los ocho historiadores que participaron en el curso estaban indignados con la obra porque había errores a punta pala. Trabajé todo el verano en la selección de los temas y los autores siguiendo dos principios: que fueran los mayores expertos en cada periodo y que fueran de diferente procedencia geográfica, ideológica y generacional".
Al historiador no le convenció la idea de hacer un diccionario de biografías y prefirió hacer una división por temáticas: desde la reforma agraria republicana a la política represiva del franquismo, pasando por el exilio, los nacionalismos, la violencia, el Ejército popular... "Ahora bien, para dar en el morro a los señores de la Academia elegí 14 personajes imprescindibles de ese periodo, entre ellos Franco. Porque Luis Suárez miente. Esto no es un ataque personal, es algo constatable, está demostrado. Por mucho que se diga que todo es discutible, no es verdad: técnicamente, legalmente y jurídicamente, el régimen de Franco fue una dictadura de principio a fin", exclama Viñas.
El historiador Julián Casanova se encarga de las entradas referidas al anarquismo. "La idea de fondo era contrarrestar el debate que se había originado por la publicación del Diccionario Biográfico, pero también una excusa para poner al día una serie de conocimientos y nuevos documentos. Se trataba de expresar cómo han avanzado estos temas frente al revisionismo", explicaba ayer a este periódico Casanova.
Ángel Viñas se encontraba ayer terminando un texto de presentación para el libro, en el que relatará las motivaciones que lo han alumbrado. "Explicaré a los lectores la génesis de la obra. Creemos que el Diccionario de la Academia presenta una visión deformada del pasado que hay que rectificar. Si ellos no rectifican, allá ellos, pero los contemporaneístas no podemos dejarlo pasar", revela antes de destacar que en la Real Academia tan solo hay tres especialistas en Historia Contemporánea.
Residuos y desviaciones
En el epílogo también afina la puntería para alcanzar en el centro de la diana. Viñas ha elaborado junto a Alberto Reig un escrito sobre la pervivencia de los mitos franquistas con un apéndice titulado Residuos y desviaciones franquistas. "Habrá ejemplos concretos, por lo que algunos autores se van a coger un berrinche importante: Suárez, Ricardo de la Cierva, César Vidal...", avanza el historiador.
La obra estará dividida en tres grandes bloques: ocho artículos sobre la Segunda República, 20 sobre la Guerra Civil y 13 sobre el franquismo. No habrá notas a pie de página y el perfil de su lector natural no será el de un especialista. Entre otros temas, Josep Fontana escribirá sobre el Frente Popular, José Carlos Mainer hará un recorrido por la evolución de los intelectuales a lo largo de los tres periodos, Ricardo Robledo abordará la reforma agraria, Enrique Moradiellos se encargará de las políticas de no intervención, José Luis Ledesma y Francisco Espinosa profundizarán en el tema de la violencia y Antonio Elorza hablará de la década de los sesenta.
El título del libro, En el combate por la Historia, se decidió este mismo martes. "Hay que combatir por la Historia científica, basada en documentación y en el estudio riguroso, no como hacen divulgadores de medio pelo como César Vidal", señala Gonzalo Pontón. Tanto Pontón como Viñas creen que el libro se convertirá en una obra referencial en el estudio del siglo XX español. "No hay nada similar en el mercado, ni en España ni fuera. Con esta perspectiva que mezcla diccionario biográfico y eligiendo temas concretos, yo no conozco nada", señala Viñas.
Mientras tanto, una comisión sigue revisando el Diccionario Biográfico Español en la RAH. Nueve meses después de su presentación por los reyes de España, la obra sigue en el almacén. Sin embargo, ya se puede reservar desde la web de la Academia, pese a que el Congreso exigió en julio que no se difundiera hasta que se corrija. El Partido Popular, que votó en contra, no se ha pronunciado.

miércoles, 22 de febrero de 2012

UN PENSIONISTA INDIGNADO



Por Pedro Taracena Gil

Me asiste la suficiente fuerza moral para dirigirme a Rajoy como al más embustero de los presidentes que de España han sido. No le califico de mentiroso, porque sus mentiras van disfrazadas con artificios perversos, es decir, con embustes. Aseguró que el Gobierno socialista congeló las pensiones pero que él iba a subirlas para recuperar el poder adquisitivo. Cínicamente se apoyaba en una debilidad del PSOE para edificar su gran falacia. Cuando la inflación era superior al 2% anunció un aumento del 1% para  2012. Cuando ya se ha cobrado la pensión de enero, nos anuncia que nos sube el IRPF. En mi caso 2.07% más. Como resultado en febrero cobraré 6.51 € menos que en diciembre, mil de las antiguas pesetas. ¿Dónde está la recuperación del poder adquisitivo de las pensiones? La secuencia de esta política define perfectamente los embustes mantenidos. Más aún, la estrategia de la hipocresía. La política del Partido Popular se ha instalado hace mucho tiempo en la “vida en la mentira”, que explica Václav Havel en su libro El poder de los sin poder. El mantener que estas subidas de impuestos están justificadas por  la herencia envenenada recibida, toma parte de la misma falacia. Lamento como demócrata que hayamos dado un poder absoluto a un partido que lejos de condenar la dictadura, se jacte de la legítima herencia recibida. Homenajeando a su fundador por los méritos contraídos en la Transición. Cuando Fraga militaba bajo la máscara de demócrata. Ocultando su pasado franquista. No sólo está instalado en la “vida en la mentira”, el Gobierno y el partido que le jalea, sino sus secuaces que son muchos. Los empresarios, los especuladores, la Iglesia, casi todos los medios de comunicación y muchos políticos pertenecientes a siglas progresistas que, sin embargo aún militan bajo la amnesia de la inmodélica Transición. Los manifestantes en la calle, los parados, los sindicatos, los trabajadores de Educación y Sanidad, así como los funcionarios y los pensionistas, todos, somos los equivocados. Pero nosotros aunque nos consideren como “el enemigo”, somos partidarios de la “vida en la verdad”. No tardaremos muchos meses en contemplar cómo este edificio de la falsedad y la mentira, que el Gobierno está construyendo, caerá sobre sus cabezas. Y las víctimas seguiremos siendo el pueblo. Es lamentable que trate de predicar las bondades de sus reformas, porque están avaladas por las instituciones europeas, mundiales y hasta por Barack Obama. Todos estos personajes son lobos de su misma camada. Adoradores del mismo y único becerro de oro. Dogmáticos del pensamiento único. Especuladores, usureros y clientes asiduos y preferentes de los paraísos fiscales. Terroristas del Estado del bienestar. Rojoy se ha creído sus propias mentiras, hasta tal punto, que está convencido que ya tiene un lugar entre los grandes del mundo. Y lo que es más grave, sigue culpando a Zapatero de todo  y olvidando la dimensión de la burbuja inmobiliaria hispánica. Este señor es tan parco en reflejos que no se da cuenta de que la gente va a seguir en las calles y que la policía no está para aplastar las protestas. Mientras él gobierna como Dios manda, su vicepresidenta repite como un papagayo el misal aprendido en los maitines del Génova.

martes, 21 de febrero de 2012

EL PUEBLO ESPAÑOL CAMINA HACIA ATENAS



SE PUEDE ADIVINAR LO QUE PASARÁ CON LOS PRESUPUESTOS 2012
 DEL TODOPODEROSO RAJOY

LAS IMÁGENES DE LA VERGÜENZA

EL FRANQUISMO EN ACCIÓN

LOS GRISES SE HAN PASADO AL AZUL

"LA VOZ DORMIDA" DE DULCE CHACÓN


HEMEROTECA PÚBLICO

"El miedo se acaba, pero el recuerdo no"

La mujer homenajeada por María León vio la gala en una residencia ALFONSO ALBA Córdoba 21/02/2012




Pepita, con una foto de ella misma con Jaime. ENRIQUE GÓMEZ

Cuando María León le dedicó el Goya a la mejor actriz revelación, Pepita Patiño
ya estaba acostada, pero con la tele encendida. Cuando la protagonista de La voz
dormida compartió su premio con "todas las Pepitas del mundo, por ser mujeres
valientes, generosas, que han conseguido perdonar pero no olvidar", a la cabeza
de la Pepita Patiño de verdad, la que tiene 88 años y vive en una residencia de
ancianos en Córdoba, se le vinieron "tantas cosas y tanto sufrimiento" que sus
ojos azules se llenaron de lágrimas.
Pepita, que tuvo que ver la gala sola en su habitación "porque en la residencia
hay que acostarse temprano", mira al cielo y junta las manos cada vez que
recuerda la visita, hace apenas dos semanas, de las actrices María León e Inma
Cuesta. "Son mis niñas, las quiero con locura", dice. Al poco baja la voz, tanto
que casi se hace inaudible, y recuerda a su marido Jaime. La historia de amor
de ambos es uno de los elementos sobre los que Dulce Chacón escribió La voz
dormida, la novela que da título a la película del director Benito Zambrano.
Estaba sola en su habitación, acostada pero con la televisión encendida.
Pepita vuelve una y otra vez a la historia de su vida. "¡Cuántos palos le dieron,
cuántos palos!", suspira. "Con todo lo que me lo maltrataron y lo poco que lo
disfruté". Pepita y Jaime apenas compartieron diez años. Se conocieron en 1940,
en la sierra de Córdoba. Ella era enlace del maquis. Él, militante del PCE.
A los pocos meses de noviazgo, la Guardia Civil capturó a Jaime. Tras un
interrogatorio de 36 días en la cárcel de Córdoba, ingresó en prisión y no
salió hasta 1960, tras el indulto decretado por la muerte de Juan XXIII.
Jaime no llegó a vivir lo suficiente como para ver llegar la democracia.
"Con tantos palos como le dieron", repite Pepita. "Te cuenta su historia y se
te pone el vello de punta", afirma la monja que atiende la puerta de la residencia
de ancianos de Pepita y que está leyendo La voz dormida'. "Lo que ha sufrido
esta mujer", se asombra.
"Llorando sin parar".
Pepita no ha visto la película. "No quiero sufrir más", dice. María León e
Inma Cuesta le pidieron que no lo hiciera el día que pasaron juntas en Córdoba,
"en el que no paramos de llorar". Las actrices acudieron a Córdoba a recoger
los premios del Cine Andaluz y aprovecharon para visitarla. "Me alegro tanto
por María", dice sobre la actriz premiada. También celebra que tanto
Dulce Chacón, fallecida en 2003, como Benito Zambrano hayan hecho posible
la amplificación del mensaje de su vida. "Espero que esta juventud no tenga
que pasar por lo mismo que yo. Y que sepan que lo que tienen hoy es gracias
a lo que luchamos nosotros", dice.
No ha visto 'La voz dormida', inspirada en su historia. "No quiero sufrir", dice.
Preguntada por si aún tiene miedo, por si todavía, en las noches de soledad,
le sobreviene el temor, ella levanta la voz y responde enérgica que no, que
el miedo tiene fin. "El miedo se acaba afirma, lo que no se acaba es la vida, ni
el recuerdo".

lunes, 20 de febrero de 2012

¡BASTA DE TANTA HIPOCRESÍA!


Por Pedro Taracena Gil

La puesta en escena de la reforma laboral del Partido Popular, ha desencadenado una serie de eventos inevitables e imparables. En estos días los empresarios ya están liquidando el excedente de mano de obra que les desequilibraba sus beneficios. Como consecuencia, está aumentando el paro. Los empresarios mantendrán esta política mientras sus beneficios no sean los deseados. Los emprendedores, protagonistas de una buena parte de la reforma laboral, no pueden crear empresas porque el crédito está cerrado. Con el paro creciendo, el consumo disminuye y las ventas bajan y los empresarios reducen más sus plantillas, cerrando así este círculo perverso. La investigación  y el desarrollo, se han caído de todos los presupuestos, y esto garantiza el retroceso más absoluto. La banca, el capital especulativo, no le interesa invertir en producción que haga crecer la economía capaz de crear empleo. El buque insignia de este sector es el IBEX-35. Es decir, las 35 empresas españolas que obtienen sus ganancias en la especulación, en los paraísos fiscales o en países emergentes. Rajoy ha contraído un matrimonio eclesiástico, es decir indisoluble, entre las derechas y la patronal. El triángulo de siempre: la Iglesia, el capital, los caciques. Pero si sigue con fe ciega el dictamen de París y Berlín, a no muy largo plazo va pagar caro su fidelidad. Es posible que los socialistas franceses se descuelguen del este eje perverso. Alemania ya no será la misma. Pero lo más importantes es que Rajoy seguirá teniendo en sus espaldas, cinco millones crecientes de parados. Aunque una de las facetas de esta hipocresía es que el 20% de economía sumergida le salve de un estado de pre revolución. No una revolución al uso, sino una nueva revolución a la altura del siglo XXI. Cuanto más persiga a los sindicatos y al 15-M, más se agravará la situación. Podemos añadir otra señal inequívoca, al PSOE que se le había caído la O de obrero, ya está haciéndose hueco entre las siglas de la izquierda, de los trabajadores con conciencia de clase. Me gustaría que estas líneas no tuvieran rastro de verosimilitud. Pero la realidad es terca y un partido con identidad fascista, aunque en su versión española (Fraga era falangista); homologado con el franquismo más rancio, aunque los homenajes a Fraga intenten borrar  su pasado, no está preparado para dar una solución que pretenda alinear a España con la Europa democrática. Que pilotó la Reforma de Lutero y la Revolución Francesa. Mientras, el PP hace de su hipocresía virtud, y sigue anclado en la alianza trono-altar, en la persecución a los sindicatos, en el pacto vergonzoso con el explotador del trabajador y en la mentira como estrategia. Ah, yo también estuve en la manifestación.

domingo, 19 de febrero de 2012

¡FUERA PRIVILEGIOS PARA LA IGLESIA!

Hemeroteca PÚBLICO


El papa en el Vaticano, el 4 de febrero. AFP


Va para 600 años. Casi seis siglos desde que España y la Santa Sede tendieron relaciones diplomáticas y firmaron su primer concordato. Fue en 1418. Y a ese texto siguieron los convenios de 1753, 1851, 1953 y, finalmente, los acuerdos del 3 de enero de 1979. Desde entonces, ni una coma se ha movido. Han pisado la Moncloa gobiernos del PP y del PSOE y ninguno de ellos –ni tampoco la Iglesia– ha planteado la renegociación de un texto con carácter de tratado internacional[leer aquí] y que blinda el estatus de privilegio de la jerarquía católica, pese al carácter aconfesional del Estado.
Es sábado, 4 de febrero de 2012. El candidato Alfredo Pérez Rubalcaba dice esto: "Si retrocedemos [...], el PSOE se replanteará seriamente la revisión de los acuerdo con la Santa Sede, ¡seriamente, seriamente!". El plenario del 38º Congreso del PSOE jalea encendido. Y vuelve a aplaudir cuando la otra aspirante, Carme Chacón, pide una España laica, que son "30 años aguantando demasiado" a la Iglesia. Rubalcaba gana la Secretaría General, y su propuesta se añade a las resoluciones del cónclave. Una iniciativa que no había figurado en los programas socialistas de 20042008 y 2011.

ANACRONISMO ESPAÑOL PARA PÚBLICO CONOCIMIENTO



Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede 1979 


CONVENTIONES
INTER APOSTOLICAM SEDEM ET NATIONEM HISPANAM

Índice
I
ACUERDO
ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL
Y LA SANTA SEDE
SOBRE ASUNTOS JURÍDICOS
La Santa Sede y el Gobierno Español, prosiguiendo la revisión del Concordato vigente entre las dos Partes, comenzada con el Acuerdo firmado el 28 de julio de 1976, cuyos instrumentos de ratificación fueron intercambiados el 20 de agosto del mismo año, concluyen el siguiente
ACUERDO
Artículo I
1. El Estado Español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio.
2. La Iglesia puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modificar o suprimir Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado.
La Iglesia puede asimismo erigir, aprobar y suprimir Ordenes, Congregaciones Religiosas, otros Institutos de vida consagrada y otras Instituciones y Entidades Eclesiásticas.
Ninguna parte del Territorio español dependerá de Obispo cuya sede se encuentre en territorio sometido a la soberanía de otro Estado, y ninguna Diócesis o circunscripción territorial española comprenderá zonas de territorio sujeto a soberanía extranjera.
El Principado de Andorra continuará perteneciendo a la Diócesis de Urgel.
3. El Estado reconoce la personalidad jurídica civil de la Conferencia Episcopal Española, de conformidad con los Estatutos aprobados por la Santa Sede.
4. El Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus Casas, y de las Asociaciones y otras Entidades y Fundaciones religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Las Órdenes, Congregaciones Religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus Casas que, estando erigidas canónicamente en esta fecha, no gocen de personalidad jurídica civil y las que se erijan canónicamente en el futuro, adquirirán la personalidad jurídica civil mediante la inscripción en el correspondiente Registro del Estado, la cual se practicará en virtud de documento auténtico en el que conste la erección, fines, datos de identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos. A los efectos de determinar la extensión y límite de su capacidad de obrar, y por tanto, de disponer de sus bienes, se estará a lo que disponga la legislación canónica, que actuará en este caso como derecho estatutario.
Las Asociaciones y otras Entidades y Fundaciones religiosas que, estando erigidas canónicamente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, no gocen de personalidad jurídica civil y las que se erijan canónicamente en el futuro por la competente Autoridad Eclesiástica, podrán adquirir la personalidad jurídica civil con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento del Estado, mediante la inscripción en el correspondiente Registro en virtud de documento auténtico en el que consten la erección, fines, datos de identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos.
5. Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes. No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de su expropiación forzosa será antes oída la Autoridad Eclesiástica competente.
6. El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de 1os Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades eclesiásticas.
Artículo II
La Santa Sede podrá promulgar y publicar libremente cualquier disposición referente al gobierno de la Iglesia y comunicar sin impedimento con los Prelados, el Clero y los fieles, así como ellos podrán hacerlo con la Santa Sede.
Los Ordinarios y las otras Autoridades eclesiásticas gozarán de las mismas facultades respecto del Clero y de sus fieles.
Articulo III
El Estado reconoce como días festivos todos los domingos. De común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos.
Artículo IV
1. El Estado reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos.
2. El régimen de asistencia religiosa católica y la actividad pastoral de los centros mencionados que sean de carácter público serán regulados de común acuerdo entre las competentes Autoridades de la Iglesia y del Estado. En todo caso, quedará salvaguardado el derecho a la libertad religiosa de las personas y el debido respeto a sus principios religiosos y éticos.
Artículo V
1. La Iglesia puede llevar a cabo por sí misma actividades de carácter benéfico o asistencial.
Las instituciones o entidades de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia o dependientes de ella se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada.
2. La Iglesia y el Estado podrán, de común acuerdo, establecer las bases para una adecuada cooperación entre las actividades de beneficencia o de asistencia, realizadas por sus respectivas instituciones.
Artículo VI
1. El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.
Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio.
2. Los contrayentes, a tenor de las disposiciones del Derecho Canónico, podrán acudir a los Tribunales Eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. A solicitud de cualquiera de las Partes, dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal Civil competente.
3. La Santa Sede reafirma el valor permanente de su doctrina sobre el matrimonio y recuerda a quienes celebren matrimonio canónico la obligación grave que asumen de atenerse a las normas canónicas que lo regulan y, en especial, a respetar sus propiedades esenciales.
Artículo VII
La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.
Artículo VIII
Quedan derogados los artículos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X (y el Acuerdo de 16 de julio de 1946), XI, XII, XIII, XIV, XVII, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI del vigente Concordato y el Protocolo Final en relación con los artículos I, II, XXIII y XXV. Se respetarán, sin embargo, los derechos adquiridos por las personas afectadas por la derogación del artículo XXV y por el correspondiente Protocolo Final.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Las órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada, sus Provincias y sus Casas y las Asociaciones y otras Entidades o Fundaciones religiosas que tienen reconocida por el Estado la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, deberán inscribirse en el correspondiente Registro del Estado en el más breve plazo posible. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor en España del presente Acuerdo, sólo podrá justificarse su personalidad jurídica mediante certificación de tal registro, sin perjuicio de que pueda practicarse la inscripción en cualquier tiempo.
2. Las causas que estén pendientes ante los Tribunales Eclesiásticos al entrar en vigor en España el presente Acuerdo seguirán tramitándose ante ellos y las sentencias tendrán efectos civiles a tenor de lo dispuesto en el artículo XXIV del Concordato de 1953.
PROTOCOLO FINAL
(En relación con el artículo VI, 1.)
Inmediatamente de celebrado el matrimonio canónico, el Sacerdote ante el cual se celebró entregará a, los esposos la certificación eclesiástica con los datos exigidos para su inscripción en el Registro Civil. Y, en todo caso, el Párroco en cuyo territorio parroquial se celebró el matrimonio, en el plazo de cinco días, transmitirá al encargado del Registro Civil que corresponda el Acta del matrimonio canónico para su oportuna inscripción, en el supuesto de que ésta no se haya efectuado ya a instancia de las partes interesadas.
Corresponde al Estado regular la protección de los derechos que, en tanto el matrimonio no sea inscrito, se adquieran de buena fe por terceras personas.
El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.
Ciudad del Vaticano, 3 enero 1979.
G. Card. VILLOT
 MARCELINO OREJA AGUIRRE



II
ACUERDO
ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL
Y LA SANTA SEDE
SOBRE ENSEÑANZA
Y ASUNTOS CULTURALES
El Gobierno español y la Santa Sede, prosiguiendo la revisión de los textos concordatarios en el espíritu del Acuerdo de 28 de julio de 1976, conceden importancia fundamental a los temas relacionados con la enseñanza.
Por una parte, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y ha suscrito pactos internacionales que garantizan el ejercicio de este derecho.
Por otra, la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada.
Los llamados medios de comunicación social se han convertido en escuela eficaz de conocimientos, criterios y costumbres. Por tanto, deben aplicarse en la ordenación jurídica de tales medios los mismos principios de libertad religiosa e igualdad sin privilegios, que Iglesia y Estado profesan en materia de enseñanza.
Finalmente, el patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la Nación; por lo que la puesta de tal Patrimonio al servicio y goce de la sociedad entera, su conservación y su incremento, justifican la colaboración de Iglesia y Estado.
Por ello, ambas partes contratantes concluyen el siguiente
ACUERDO
Artículo I
A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar.
En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.
Artículo II
Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.
En los niveles de enseñanza mencionados, las autoridades académicas correspondientes permitirán que la Jerarquía Eclesiástica establezca, en las condiciones concretas que con ella se convenga, otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa.
Artículo III
En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
En los centros públicos de Educación Preescolar y de EGΒ, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los profesores de EGΒ que así lo soliciten.
Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.
Los profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos centros.
Artículo IV
La enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para los alumnos.
Los profesores de las mismas serán designados por la autoridad académica en la misma forma que la establecida en el artículo III y formarán también parte de los respectivos Claustros.
Artículo V
El Estado garantiza que la Iglesia Católica pueda organizar cursos voluntarios de enseñanza y otras actividades religiosas en los Centros Universitarios públicos, utilizando los locales y medios de los mismos. La Jerarquía eclesiástica se pondrá de acuerdo con las autoridades de los Centros para el adecuado ejercicio de estas actividades en todos sus
aspectos.
Artículo VI
A 1a Jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza v formación.
La Jerarquía eclesiástica y los órganos del Estado, en el ámbito de sus respectivos competencias, velarán porque esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado de religión al régimen general disciplinario de los Centros.
Artículo VII
La situación económica de los profesores de religión católica, en los distintos niveles educativos, que no pertenezcan a los Cuerpos Docentes del Estado, se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española, con objeto de que sea de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo VIII
La Iglesia Católica puede establecer Seminarios Menores diocesanos y religiosos, cuyo carácter específico será respetado por el Estado.
Para su clasificación como Centros de Educación General Básica, de Bachillerato Unificado Polivalente o de Curso de Orientación Universitaria, se aplicará la legislación general, si bien no se exigirá ni número mínimo de matrícula escolar, ni la admisión de alumnos en función del área geográfica de procedencia o domicilio de familia.
Artículo IX
Los Centros docentes de nivel no universitario, cualquiera que sea su grado y especialidad, establecidos o que se establezcan por la Iglesia, se acomodarán a la legislación que se promulgue con carácter general, en cuanto al modo de ejercer sus actividades.
Artículo X
1. Las Universidades, Colegios Universitarios, Escuelas Universitarias y otros Centros Universitarios que se establezcan por la Iglesia Católica, se acomodarán a la legislación que se promulgue con carácter general, en cuanto al modo; de ejercer estas actividades.
Para el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios realizados en dichos Centros, se estará a lo que disponga la legislación vigente en la materia en cada momento.
2. El Estado reconoce la existencia legal de las Universidades de la Iglesia establecidas en España en el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, cuyo régimen jurídico habrá de acomodarse a la legislación vigente, salvo; lo previsto en el artículo XVII, 2.
3. Los alumnos de estas Universidades gozarán de los mismos beneficios en materia de sanidad, seguridad escolar, ayudas al estudio y a la investigación y demás modalidades de protección al estudiante, que se establezcan para los alumnos de las universidades del Estado.
Artículo XI
La Iglesia Católica, a tenor de su propio derecho, conserva su autonomía para establecer Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros de Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares.
La convalidación de los estudios y el reconocimiento por parte del Estado de los efectos civiles de los títulos otorgados en estos Centros Superiores, serán objeto de regulación específica entre las competentes autoridades de la Iglesia y del Estado. En tanto no se acuerde la referida regulación, las posibles convalidaciones de estos estudios y la concesión de valor civil a los títulos otorgados se realizarán de acuerdo con las normas generales sobre el tema.
También se regularán de común acuerdo la convalidación y reconocimiento de los estudios realizados v títulos obtenidos por clérigos o seglares en las Facultades aprobadas por la Santa Sede fuera de España.
Artículo ΧII
Las Universidades del Estado, previo acuerdo con la competente Autoridad de la Iglesia, podrán establecer Centros de Estudios Superiores de Teología Católica.
Artículo XIII
Los Centros de enseñanza de la Iglesia, de cualquier grado y especialidad, y sus alumnos, tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue a Centros no estatales y a estudiantes de tales Centros, de acuerdo con el régimen de igualdad de oportunidades.
Artículo XIV
Salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresión, el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social, los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española.
Artículo ΧV
La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental, y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas, en el marco del artículo 46 de la Constitución.
A estos efectos, y a cualesquiera otros relacionados con dicho patrimonio se creará una Comisión Mixta en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor en España del presente Acuerdo.
Artículo XVI
La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.
Artículo XVII
1. Quedan derogados los artículos XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del vigente Concordato.
2. Quedan asegurados, no obstante, los derechos adquiridos de las Universidades de la Iglesia establecidas en España en el momento de la firma del presente Acuerdo, las cuales, sin embargo, podrán optar por su adaptación a la legislación general sobre Universidades no estatales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. El reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios que se cursen en las Universidades de la Iglesia actualmente existentes, seguirá rigiéndose, transitoriamente, por la normativa ahora vigente, hasta el momento en que, para cada Centro o carrera, se dicten las oportunas disposiciones de reconocimiento, de acuerdo con la legislación general, que no exigirá requisitos superiores a los que se impongan a las Universidades del Estado o de los entes públicos.
2. Quienes al entrar en vigor el presente Acuerdo en España estén en posesión de grados mayores en Ciencias Eclesiásticas y, en virtud del párrafo 3 del artículo XXX del Concordato, sean profesores titulares de las disciplinas de la Sección de Letras en Centros de enseñanza dependientes de la autoridad eclesiástica, seguirán considerados con titulación suficiente para la enseñanza en tales Centros, no obstante la derogación de dicho artículo.
PROTOCOLO FINAL
Lo convenido en el presente Acuerdo, en lo que respecta a las denominaciones de centros, niveles educativos, profesorado y alumnos, medios didácticos, etc., subsistirá como válido para las realidades educativas equivalentes que pudieran originarse de reformas o cambios de nomenclatura o del sistema escolar oficial.
El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.
Hecho en doble original
Ciudad del Vaticano, 3 enero 1979.

G. Card. VILLOT
 MARCELINO OREJA AGUIRRE



III
ACUERDO
ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL
Y LA SANTA SEDE
SOBRE LA ASISTENCIA RELIGIOSA
A LAS FUERZAS ARMADAS

Y EL SERVICIO MILITAR
DE CLÉRIGOS Y RELIGIOSOS
La asistencia religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los clérigos y religiosos, constituyen capítulos específicos entre las materias. que deben regularse dentro del compromiso adquirido por la Santa Sede y el Estado español de revisar el Concordato de 1953.
Por tanto, ambas Partes han decidido actualizar las disposiciones hasta ahora vigentes y concluyen el siguiente
ACUERDO
Artículo I
La asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se seguirá ejerciendo por medio del Vicariato Castrense.
Artículo II
El Vicariato Castrense, que es una Diócesis personal, no territorial, constará de :
A) Un Arzobispo, Vicario General, con su propia Curia, que estará integrada por:
1) Un Provicario General para todas las Fuerzas Armadas, con facultades de Vicario General.
2) Un Secretario General.
3) Un Vicesecretario.
4) Un Delegado de Formación Permanente del Clero, y
5) Un Delegado de Pastoral.
B) Además, contará con la cooperación de:
1) Los Vicarios Episcopales correspondientes.
2) Los Capellanes castrenses como párrocos personales.
Artículo III
La provisión del Vicariato General Castrense se hará de conformidad con el artículo I, 3, del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976, mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la santa Sede.
El Rey presentará, en el término de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice.
Artículo IV
Al quedar vacante el Vicariato Castrense y hasta su nueva provisión, asumirá las funciones de Vicario General el Provicario General de todas las Fuerzas Armadas, si lo hubiese, y, si no, el Vicario Episcopal más antiguo.
Artículo V
Los Clérigos y Religiosos están sujetos a las disposiciones generales de la Ley sobre el Servicio Militar.
1. Los Seminaristas, postulantes y novicios, podrán acogerse a los beneficios comunes de prórrogas anuales por razón de sus estudios específicos o por otras causas admitidas en la legislación vigente, así como a cualesquiera otros beneficios que se establezcan con carácter general.
2. A los que ya sean presbíteros, se les podrán encomendar funciones específicas de su ministerio, para lo cual recibirá las facultades correspondientes del Vicario General Castrense.
3. A los presbíteros a quienes no se encomienden las referidas funciones específicas y a los diáconos y religiosos profesos no sacerdotes, se les asignarán misiones que no sean incompatibles con su estado, de conformidad con el Derecho Canónico.
4. Se podrá considerar de acuerdo con lo que establezca la ley, como prestación social sustitutoria de las obligaciones específicas del Servicio Militar, la de quienes durante un período de tres años bajo la dependencia de la Jerarquía Eclesiástica se consagren al apostolado, como Presbíteros, Diáconos o Religiosos profesos, en territorios de misión o como Capellanes de emigrantes.
Artículo VI
A fin de asegurar la debida atención pastoral del pueblo, se exceptúan del cumplimiento de las obligaciones militares, en toda circunstancia, los Obispos y asimilados en derecho.
En caso de movilización de reservistas, se procurara asegurar la asistencia parroquial proporcional a la población civil. A este fin, el Ministerio de Defensa oirá el informe del Vicario General Castrense.
Artículo VII
La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.
Artículo VIII
Quedan derogados los artículos XV, XXXII y el Protocolo Final en relación al mismo, del Concordato de 27 de agosto de 1953 y, consecuentemente, el Acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno español sobre la Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, de 5 de agosto de 1950.
PROTOCOLO FINAL
(En relación con el artículo VIII)
1. No obstante la derogación ordenada en el artículo VIII, subsistirá durante un plazo de tres años la posibilidad de valerse de la disposición prevista en el número 1 del artículo XII del Convenio de 5 de agosto de 1950.
2. Los Sacerdotes v Diáconos ordenados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y los religiosos que hubieren profesado igualmente con anterioridad, conservarán, cualquiera que fuera su edad, el derecho adquirido a la exención del servicio militar en tiempo de paz, conforme el artículo XII del citado Convenio que se deroga.
3. Quienes estuvieren siguiendo estudios eclesiásticos de preparación para el sacerdocio o para la profesión religiosa en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, podrán solicitar prórroga de incorporación a filas de segunda clase, si desean acogerse a este beneficio y les corresponde por su edad.
El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.
Ciudad del Vaticano, 3 enero 1979.
G. Card. VILLOT
 MARCELINO OREJA AGUIRRE
* * *
Artículo I
Los Capellanes Castrenses ejercen su ministerio bajo la jurisdicción del Vicario General Castrense.
Artículo II
La jurisdicción del Vicario General Castrense y de los Capellanes es personal. Se extiende, cualquiera que sea la respectiva situación militar, a todos los militares de Tierra, Mar y Aire, a los alumnos de las Academias y de las Escuelas Militares, a sus esposas, hijos y familiares que viven en su compañía, y a todos los fieles de ambos sexos, ya seglares, ya religiosos, que presten servicios establemente bajo cualquier concepto o residan habitualmente en los cuarteles o lugares dependientes de la Jurisdicción Militar. Igualmente, se extiende dicha jurisdicción a los huérfanos menores o pensionistas y a las viudas de militares mientras conserven este estado.
Artículo III
Los Capellanes Castrenses tienen competencia parroquial respecto a las personas mencionadas en el artículo precedente.
En el caso de celebrarse el matrimonio ante el Capellán Castrense, éste deberá atenerse a las prescripciones canónicas.
Artículo IV
1. La Jurisdicción Castrense es cumulativa con la de los Ordinarios Diocesanos.
2. En todos los lugares o instalaciones dedicadas a las Fuerzas Armadas u ocupados circunstancialmente por ellas usarán de dicha jurisdicción primaria y principalmente el Vicario General Castrense y los Capellanes.
Cuando éstos falten o estén ausentes, usarán de su jurisdicción subsidiariamente, aunque siempre por derecho propio, los Ordinarios Diocesanos y los Párrocos locales.
El uso de esta jurisdicción cumulativa se regulará mediante los oportunos acuerdos entre la Jerarquía Diocesana y la Castrense, la cual informará a las Autoridades militares correspondientes.
3. Fuera de los lugares arriba señalados, y respecto a las personas mencionadas en el artículo II de este anexo, ejercerán libremente su jurisdicción los Ordinarios Diocesanos y, cuando así les sea solicitado, los Párrocos locales.
Artículo V
1. Cuando los Capellanes Castrenses, por razón de sus funciones como tales, tengan que oficiar fuera de los templos, establecimientos, campamentos y demás lugares destinados regularmente a las Fuerzas Armadas, deberán dirigirse con anticipación a los Ordinarios diocesanos o a los Párrocos o Rectores locales para obtener el oportuno permiso.
2. No será necesario dicho permiso para celebrar actos de culto al aire libre para fuerzas militares desplazadas con ocasión de campañas, maniobras, marchas, desfiles u otros actos de servicio.
Artículo VI
Cuando lo estime conveniente para el servicio religioso-pastoral, el Vicario Castrense se pondrá de acuerdo con los Obispos diocesanos y los Superiores Mayores Religiosos, para designar un número adecuado de sacerdotes y religiosos que, sin dejar los oficios que tengan en sus diócesis o institutos, presten ayuda a los Capellanes Castrenses. Tales Sacerdotes y Religiosos ejercerán su ministerio a las órdenes del Vicario General Castrense, del cual recibirán las facultades «ad nutum» y serán retribuidos a título de gratificación o estipendio ministerial.
Artículo I
1. La incorporación de los Capellanes Castrenses tendrá lugar según las normas aprobadas por la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno.
Para el desempeño de la función de Vicario episcopal será preciso:
a) Poseer una licenciatura o título superior equivalente, en aquellas disciplinas eclesiásticas o civiles que el Vicario General Castrense estime de utilidad para el ejercicio de la asistencia religioso-pastoral a las Fuerzas Armadas;
b) Haber sido declarado canónicamente apto, según las normas que establezca el Vicario General Castrense.
2. El nombramiento eclesiástico de los Capellanes se hará por el Vicario General Castrense.
El destino a Unidad o Establecimiento se hará por el Ministerio de Defensa, a propuesta del Vicario General Castrense.
Artículo II
Los Capellanes, en cuanto Sacerdotes y «ratione loci», estarán también sujetos a la disciplina y vigilancia de los Ordinarios diocesanos, quienes, en casos urgentes, podrán tomar las oportunas providencias canónicas, debiendo, en tales casos, hacerlas conocer en seguida al Vicario General Castrense.
Artículo III
Los Ordinarios diocesanos, conscientes de la necesidad de asegurar una adecuada asistencia espiritual a todos los que prestan servicios bajo las armas, consideran como parte de su deber pastoral proveer al Vicario General Castrense de un número suficiente de Sacerdotes, celosos y bien preparados, para cumplir dignamente su importante y delicada misión.


IV
ACUERDO
ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL
Y LA SANTA SEDE
SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS
La revisión del sistema de aportación económica del Estado español a la Iglesia católica resulta de especial importancia al tratar de sustituir por nuevos Acuerdos el Concordato de 1953.
Por una parte, el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente obligaciones jurídicas contraídas en el pasado. Por otra parte, dado el espíritu que informa las relaciones entre Iglesia y Estado, en España resulta necesario dar nuevo sentido tanto a los títulos de la aportación económica como al sistema según el cual dicha aportación se lleve a cabo.
En consecuencia, la Santa Sede y el Gobierno español concluyen el siguiente
ACUERDO
Artículo I
La Iglesia católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones.
Artículo II
1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ello será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración, la cantidad correspondiente será destinada a otra finalidad.
3. Este sistema sustituirá a la dotación a que se refiere el apartado siguiente, de modo que proporcione a la Iglesia católica recursos de cuantía similar.
4. En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente.
Durante el proceso de sustitución, que se llevará a cabo en el plazo de tres años, la dotación presupuestaria se minorará en cuantía igual a la asignación tributaria recibida por la Iglesia católica.
5. La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado.
Artículo III
No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:
a) Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.
b) La actividad de enseñanza en seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.
e) La adquisición de objetos destinados al culto.
Artículo IV
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:
1) Los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.
B) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.
C) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.
D) Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este articulo.
2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinadas a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.
Artículo V
Las Asociaciones y Entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias, o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas.
Artículo VI
La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.
Artículo VII
Quedan derogados los artículos XVIII, XIX, XΧ y XXI del vigente Concordato y el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre Seminarios y Universidades de Estudios Eclesiásticos de 8 de diciembre de 1946.
PROTOCOLO ADICIONAL
1. La dotación global en los Presupuestos Generales del Estado se fijará cada año, tanto durante el plazo exclusivo de tal ayuda como durante el período de aplicación simultánea del sistema previsto en el artículo II, apartado 2, de este Acuerdo, mediante la aplicación de los criterios de cuantificación que inspiren los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, congruentes con los fines a que destine la Iglesia los recursos recibidos del Estado en consideración a la Memoria a que se refiere el párrafo siguiente.
La aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el Presupuesto o recibidas del Estado en el año anterior, se describirá en la Memoria que, a efectos de la aportación mencionada, se presentará anualmente.
2. Ambas Partes, de común acuerdo, señalarán los conceptos tributarios vigentes en los que se concretan las exenciones y los supuestos de no sujeción enumerados en los artículos III a V del presente Acuerdo.
Siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico-tributario español, ambas Partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo.
3. En el supuesto de deudas tributarias no satisfechas en plazo voluntario, por alguna entidad religiosa comprendida en el número 1. del artículo IV, o en el artículo V de este Acuerdo, el Esta-do, sin perjuicio de la facultad de ejecución que en todo caso le corresponde, podrá dirigirse a la Conferencia Episcopal Española para que ésta inste a la entidad de que se trate al pago de la deuda tributaria.
El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.
Ciudad del Vaticano, 3 enero 1979.
G. Card. VILLOT
 MARCELINO OREJA AGUIRRE

Sollemnibus Conventionibus inter Apostolicam Sedem et Nationem Hispanam ratis habitis, die IV mensis Decembris anno MCMLXXIX, Matriti Instrumenta Ratihabitationis accepta et reddita sunt; a quo die Conventiones vigere coeperunt.