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sábado, 4 de febrero de 2012

SI NO PUEDO DECIDIR, NO SOY IGUAL



MIGUEL ORDÓÑEZ

Por Kattya Cascante

Politóloga de la Fundación Alternativas


La Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo nunca significó la despenalización del aborto. De hecho, nuestro Código Penal lo sigue contemplado como delito tipificado penalmente, aunque con sanción menor. Además, acentuaba dos grandes debilidades: no regulaba la objeción de conciencia, que sigue en indefinición jurídica, ni trabajaba en el ámbito educativo de la salud sexual y reproductiva.
Nunca fue una ley de “aborto libre”, como se ha empeñado en calificar el sector más conservador de nuestra sociedad, y menos, satisfacía las expectativas marcadas por aquellos colectivos que año tras año dedican su energía a reivindicar los derechos de las mujeres. Sin embargo, sí era una ley que incorporaba garantías con respecto a la denominada ley de supuestos de 1985. Garantías en el acceso a una intervención quirúrgica en condiciones de equidad, así como de protección de intimidad y confidencialidad. Y cuestionaba al menos, la pseudoobjeción de conciencia de algunos facultativos sanitarios que, durante años, han estado negándose a practicar (o presionados a no realizar) la intervención y, por tanto, derivando la práctica a clínicas privadas que generaban mayor dificultad cultural, geográfica y económica para las gestantes.
Esta ley, conocida coloquialmente como ley de plazos, ha conseguido equipararnos a las condiciones de la UE. Una realidad que ha sido respetada, pese al cambio de Gobierno (también conservador), tanto en Reino Unido con David Cameron como en Francia con Nicolas Sarkozy. La interrupción voluntaria del embarazo ya forma parte del acervo de una ética civil de mínimos de las sociedades europeas más avanzadas. La Resolución 2001/2128(INI) del Parlamento europeo sobre salud sexual y reproductiva y los derechos asociados recomienda a los gobiernos de los estados miembros constatar, en materia de anticoncepción, embarazos no deseados y educación afectivo sexual, las enormes desigualdades entre las mujeres europeas en el acceso a los servicios de salud reproductiva, a la anticoncepción y a la interrupción voluntaria del embarazo en función de sus ingresos, su nivel de renta o el país de residencia.
La relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva también está reconocida en el ámbito de Naciones Unidas. La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General mediante la Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, establece en su artículo 12:  “Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluidos los que se refieren a la planificación familiar”. Por otro lado, la Plataforma de Acción de Beijing acordada en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer, celebrada en 1995, reconocía que “los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia”. Así que, si la verdadera motivación para cambiar esta ley radica en la preocupación de que permita una decisión informada y libre, estaríamos obviando nuestro marco jurídico internacional y regional más próximo.
La presente ley “reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada”. Sin interferencia de terceros, la mujer puede tener una “autodeterminación consciente”, dado que “la intervención determinante de un tercero en la formación de la voluntad de la mujer gestante no ofrece una mayor garantía para el feto y, a la vez, limita innecesariamente la personalidad de la mujer”.
También supone una mayor protección de la vida prenatal, ya que las políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad han demostrado ser bastante más eficaces. La ley debe jurídicamente tutelar el momento inicial de la gestación a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella. Y la mujer, y sólo ella, como persona en el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad y autonomía personal adoptará libremente las decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las leyes. Hasta que esto no se entienda como una equiparación de derechos, seguiremos atascados en hacer de esto una cuestión de la vida o muerte de un feto.
Los cambios anunciados por el nuevo Gobierno suponen un cuestionamiento de la capacidad de las mujeres a la hora de tomar la decisión sobre su salud sexual y reproductiva. Da por hecho que los criterios que aplican las mujeres en el ejercicio de un derecho son insuficientes y necesitan ser tutelados y nos equipara con aquellos países de visión más retrógrada. Por desgracia, es un obstáculo añadido y un retroceso en el ya largo y pesado camino hacia la igualdad y libertad de todos los españoles y generaciones futuras.

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