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sábado, 13 de abril de 2013

CONSTITUCIONALIDAD DE LA INVIOLABILIDAD DEL REY DE ESPAÑA

Por Pedro Taracena Gil



El origen divino de la institución monárquica adaptada a los tiempos modernos, el rey reina pero no gobierna. Los reinos actuales están cimentados sobre monarquías parlamentarias, donde la figura del soberano es representativa. En el caso de España, también en algunas otras monarquías, la figura del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, según el artículo 56 de la Constitución.
En el apartado 3 del mencionado artículo 56, establece que sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo. No obstante el artículo 65 establece la dotación económica para la Familia y la Casa, así como la libertad del monarca para el libre nombramiento de los sirvientes militare y civiles; permitiendo una opacidad en la partida destinada a la Corona, dentro de los presupuestos del Estado. Por otra parte el mencionado artículo 64 estable que: De los actos del Rey serán responsables las personas que lo refrenden.
Está meridianamente claro que cuando la Constitución habla de los actos del Rey y de la ausencia de responsabilidad, está refiriéndose a los actos como Rey de España. Pero ¿y los actos de índole privado ajenos a la Corona como institución? Para el ciudadano lego en leyes tiene difícil comprensión. Pongamos dos ejemplos: En los años setenta y ochenta circuló un rumor en la Villa y Corte de Madrid, que Juan Carlos I, usaba y abusaba de su afición en montar en moto. ¿Habría contraído alguna responsabilidad a la hora de infracción de tráfico, accidente con daños materiales o personales?
Más recientemente, ha saltado a la actualidad la herencia de Don Juan repartida a sus hijos Juan Carlos y sus hermanas las infantas Pilar y x . En el caso de que fuera verdad que esta herencia haya gozado de los privilegios de los paraísos fiscales, ¿La persona del Rey sería responsables de estos delitos contra la Hacienda Pública, aunque hubieran prescritos?
Estos interrogantes que no son nimios, deben de ser resueltos por la Constitución, y si la Carta Magna no diera respuesta con arreglo a la igualdad de todos los españoles que preconiza en su artículo 14, habría que modificarla.
Quizás éste sea el precio que hay que pagar por mantener un anacronismo, como resulta ser mantener un Jefe de Estado, cuyo poder le viene de Dios. Como el hacedor de reyes Franco, que fue Caudillo de España por la Gracia de Dios, como aún reza en la numismática de la época.

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