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sábado, 18 de febrero de 2017

A FELIPE VI REY DE ESPAÑA




  Las personas abajo firmantes, ciudadanas españolas y europeas, nos dirigimos públicamente a Ud. en su doble condición de Jefe de las Fuerzas Armadas españolas y Jefe de Estado del Reino de España, en demanda de un reconocimiento oficial de los siguientes



HECHOS

1.- El 18 de Julio de 1936 una facción de los mandos del Ejército español se alzó en armas contra el Gobierno legítimo y democrático de la República Española. Con su acción golpista dichos mandos traicionaron el juramento de fidelidad prestado por su honor a favor de defender a España y al orden democrático y constitucional que dicha República representaba.
2.- El fracaso parcial de la intentona golpista de Julio de 1936 derivó en el inicio de una cruenta Guerra, con cerca de un millón de víctimas, que se extendería hasta Abril de 1939. Sólo el concurso político, militar y económico de la Alemania nazi y de la Italia fascista permitió que los militares rebeldes se alzaran con la victoria militar en esa última fecha.
3.- En el período comprendido entre Julio del 36 y Abril del 39, los militares rebeldes encabezados por la Junta de Burgos, primero, y por el general Franco, después, aplicaron sistemáticamente una política de terrorismo militar contra la población civil indefensa.
   La Instrucción reservada número 1 dictada por el General Mola, Director del golpe de estado, señalaba en su Base 5ª el inicio de esta política de terror militar:
 “Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser extremadamente violenta para reducir lo antes posible al enemigo”.
4.- Testimonio extremo de esta política de terror militar lo encontramos en un número inmenso de hechos tan espantosos como los siguientes:
* El fusilamiento de decenas de miles de personas no combatientes a todo lo largo y ancho de la geografía española. Muchos de ellos aún yacen en las cunetas de caminos y carreteras a la espera de una sepultura digna.
* Las matanzas masivas de población civil indefensa, como la efectuada en Badajoz, suficientemente documentada por la prensa internacional.
* La utilización de la violación masiva de mujeres indefensas como arma terrorista de guerra. Las alocuciones del general Queipo de Llano desde los micrófonos de Radio Sevilla dan testimonio fehaciente de este crimen de guerra.
* Los bombardeos sistemáticos de ciudades como Guernica, Madrid, Barcelona o Almería, con el único objetivo sembrar el terror entre la población civil de las mismas.
* La admisión en territorio español de tropas mercenarias coloniales como La Legión o los Regulares marroquíes.
* La admisión en territorio español de tropas invasoras extranjeras, como la Legión Cóndor enviada por el III Reich alemán ó el Cuerpo de Tropas Voluntarias enviado por la Italia fascista.
* El asesinato selectivo de miembros de la intelectualidad española significada por su carácter de izquierdas. El fusilamiento de Federico García Lorca en Granada, o la muerte de Miguel Hernández sin recibir asistencia médica en la cárcel de Alicante, son dos ejemplos de esta política de exterminio.
5.- Mención muy especial merece uno de los mayores crímenes cometido en la contienda por los militares alzados en armas contra la República. Nos referimos a la Masacre cometida por los militares rebeldes en la Carretera Málaga-Almería durante la primera quincena de Febrero de 1937.
   Como está perfectamente documentado por los historiadores actuales, en enero de 1937 se encontraban refugiadas en Málaga capital unas ochenta mil personas civiles que venían huyendo del avance de las fuerzas militares insurgentes. Estos refugiados procedían tanto de las provincias limítrofes de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Granada, como de las zonas ocupadas por los rebeldes en la propia provincia malagueña. Cuando en los primeros días de febrero de ese año se produce la ruptura del frente malagueño y el avance de las fuerzas fascistas sobre la capital, se inicia un éxodo masivo tanto de la población civil de la capital como de los refugiados que en la misma se hallaban.
   A partir del 7 de febrero unos trescientos mil civiles indefensos se desplazan a pie por la Carretera Málaga-Almería. A lo largo de toda una semana esta población civil aterrorizada, sin alimentos, albergue ni atención médica, avanzará penosamente por dicha carretera bajo el bombardeo sistemático de las fuerzas rebeldes y sus aliados alemanes e italianos. Bombardeos y ametrallamientos por parte de la aviación franquista, italiana y alemana. Bombardeos navales a cargo de los cruceros rebeldes Baleares, Canarias y Cervera. Bombardeos terrestres efectuados por la artillería y los carros franquistas e italianos. Todo ello bajo el mando directo del general Queipo de Llano, que ordena esta masacre.
   Según el derecho internacional todos estos actos constituyen crímenes de guerra y lesa humanidad. Crímenes que no prescriben según ese mismo derecho.
6.- A partir de abril de 1939, las militares rebeldes a la República imponen su dictadura en el conjunto del Estado Español y continuarán con el plan establecido en la Base 6ª de la Instrucción reservada número 1 del general Mola:
   “Conquistado el poder, se instaurará una dictadura militar, que tendrá por misión inmediata (…) reforzar convenientemente al Ejército, para consolidar la situación de hecho que pasará a ser de derecho.”
   Este proceso de reforzamiento “de derecho” del papel de las fuerzas armadas de la dictadura concluye con la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967. En el Artículo 37 de la misma se establece:
   “Las Fuerzas Armadas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las Fuerzas del Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional”
8.- La pervivencia y continuidad de la personalidad jurídica de las Fuerzas Armadas españolas, así definidas por la dictadura militar en 1967, ha quedado garantizada hasta el día de la fecha. Gracias al puente jurídico que supuso la Ley Fundamental para la Reforma Política de 1977, las Fuerzas Armadas de la dictadura ven como se mantiene la continuidad de su personalidad jurídica en el Artículo 8 de la actual Constitución española:
   “1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.”
9.- Se da la circunstancia que la vigente Constitución de 1978 le atribuye a Ud. el mando supremo de esas Fuerzas Armadas, tal  como señala su Artículo 62, Apartado h):
   “Corresponde al Rey:
(…)  h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.”





   En base a todos los hechos hasta aquí expuestos, los abajo firmantes nos dirigimos a Ud. en su doble condición de Jefe supremo de las Fuerzas Armadas españolas y Jefe de Estado del Reino de España para formularle la siguiente:



RECLAMACIÓN

1.- Reconocimiento público por Ud. de los crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos por las Fuerzas Armadas bajo su mando en el período de tiempo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939.
2.- Reconocimiento público por Ud. de los crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos por las Fuerzas Armadas bajo su mando en el período de tiempo comprendido entre el 1 de abril de 1939 y el 6 de diciembre de 1978.
3.- Petición pública y oficial de perdón  por dichos crímenes de guerra y lesa humanidad.
4.- Indemnización justa por parte del Reino de España a todas las víctimas de esos crímenes, así como a sus descendientes.



   Andalucía, 80 Aniversario de la Masacre de Carretera Málaga-Almería (1937-2017)
                                   



Exigimos reconocimiento público por los crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos por las Fuerzas Armadas
 



ACCESO AL TRABAJO COMPLETO




Editor: Pedro Taracena Gil


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