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miércoles, 1 de noviembre de 2017

EL MINISTERIO FISCAL


Artículo 155 de la constitución

¿Con qué legitimidad el Estado Español aplica sus leyes cuando ha dejado impune el genocidio franquista?


La Constitución española de 1978.

Título VI. Del Poder Judicial


Artículo 124
    1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
    2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
    3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
    4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.





      No hace falta ser muy experto en leyes para descubrir que el desarroyo torticero del apartado 3 de artículo 124 de la Constitución, covierte de facto al MINISTERIO FISCAL, en Fiscal General del Gobierno. No del Estado.  El Rey es inviolable según la Constitución y el Gobierno no puede ser procesado porque el jefe del fical es el Gobieno. En la persona del Ministro de Justicia. Ante esta situación claramente contarria al espíritu mismo de la Carta Magna, el PP y el PSOE, no les interesa cambien el statu quo les beneficia.



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